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Lex&Com | A vueltas con el control horario y el registro de jornada

  • 25 de junio de 2019 –
    El rincón jurídico de Tres Cantos

En las últimas semanas los autónomos con trabajadores, las Pymes y los Departamentos de Recursos Humanos de las empresas hemos estado buscando soluciones al art. 10 del RDL 8/2019 sobre el registro de jornada, que establece la obligatoriedad de llevar un sistema de control horario para cualquier empresa con trabajadores, aunque sea uno sólo, de cualquier categoría, y para todo tipo de contratos, quedando solo excluidos los contratos de “altos cargos”, y las relaciones que no se rijan por el Estatuto de los Trabajadores. 

Algunas empresas de servicios se suben al carro, y nos ofrecen programas “de fichaje” de diversa índole para “cumplir” con la normativa del Registro de Jornada. Debemos prestar atención si contratamos un programa de este tipo, ya que es probable que estemos desnudando a un Santo para vestir a otro. Podemos vulnerar la LOPD, el Derecho a la Intimidad de los trabajadores al instalar programas de fichaje y geolocalización en sus móviles personales, etc. 

Es importante conocer que en el RDL, no se impone un sistema concreto para llevar a cabo el Control horario (digital, programas de fichaje, papel…), simplemente la obligatoriedad que llevar un registro de jornada de los trabajadores “en tiempo real”.  

¿Y esto como lo hacemos? ¿Es necesario adquirir un programa o instalar sistemas de fichaje (huella dactilar, móvil…)? En Lex&com, entendemos que es suficiente una hoja de fichaje (en papel) por trabajador, en la que se indiquen y firmen en tiempo real, las horas de entrada y salida, así como los descansos en jornada partida o las salidas a gestiones. Es importante incidir a los trabajadores en que vayan rellenando la misma “en tiempo real”.

¿Cómo llevamos a cabo el control horario con los comerciantes, con los trabajadores que prestan servicios en distintos centros de trabajo a lo largo del día, con los trabajadores que viajan? En ese caso, además de la confección de la hoja de fichaje, que deben hacer llegar a la administración de la empresa, entendemos, deberían enviar un comunicado a la empresa a la entrada y salida de cada centro de trabajo. 

¿Durante cuánto tiempo debemos conservar el Registro de Jornada? Debe almacenarse durante cuatro años.

¿Qué sanción conlleva el incumplimiento de esta norma? Se considera como infracción grave y las sanciones oscilan entre los 626 y los 6.250 euros, según su calificación, y se imponen por centro de trabajo.

Recordar también a las empresas que tienen el deber de controlar la jornada de sus trabajadores. De nada sirve tener unas hojas de control perfectamente cumplimentadas si en las mismas se reflejan horas por encima del máximo legal o de convenio, y no se abonan, o incluso por encima del máximo legal de horas extras. Es decir, debemos llevar a cabo un doble control: que se rellene el registro de Jornada, y confirmar con dicho registro que los trabajadores no exceden de la misma, salvo horas extras dentro de los límites establecidos por el Estatuto de los Trabajadores y los Convenios Colectivos. 

A los trabajadores indicarles, que no nos encontramos ante una medida de control de la empresa al trabajador, sino un método de control, con sus correspondientes sanciones, de la Inspección de Trabajo a las empresas.

Desde Lex&com, podemos ayudaros a resolver las dudas en dicha materia, así como confeccionar la política de empresa en materia de control de jornada.

Gracia Coloma

Socia Fundadora Lex&Com


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