Lex&com | Régimen de visitas, pensiones de alimentos y estado de alarma

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En una situación como la que estamos viviendo como consecuencia del Covid-19, sobre todo hasta el comienzo de la fase 1, han surgido numerosas dudas a aquellos progenitores separados o divorciados que se rigen por un convenio que regula el régimen de visitas con sus hijos.

¿Qué sucede si mi hijo estaba conmigo el fin de semana en el que se decretó el Estado de Alarma?, ¿Tengo que entregarlo al progenitor custodio?, ¿Puedo recuperar los días que no he estado con ellos?, etc.

Nuestras respuestas a cualquiera de estas preguntas siempre giran en torno al interés superior del menor, y siempre imperamos al sentido común ante estas circunstancias. Si tenemos en cuenta ambas premisas, seguro que se habrán tomado y se tomarán de mutuo acuerdo decisiones acertadas.

Si coincide que nuestros hijos estaban con el progenitor custodio al inicio del Estado de Alarma, la mejor solución que hemos encontrado es no forzar el cumplimiento del convenio regulador para los fines de semana, sino alcanzar un acuerdo de estancias más largas, de manera que el progenitor no custodio acumule los días de visitas y pueda estar con sus hijos más días seguidos para evitar salidas innecesarias. Otra opción, también acertada, ha sido esperar a la fase 1 o a las vacaciones escolares donde se compensarían esos días no disfrutados para poder recuperar las estancias con el progenitor no custodio. Otra alternativa muy generosa por ambas partes, en custodias exclusivas de un progenitor, ha sido la de compartir ambos el cuidado de los niños, estableciendo periodos semanales o quincenales ante esta situación excepcional, dejando a un lado el convenio regulador mientras dure esta situación.

Del mismo modo, y debido a la gran cantidad de ERTES y Despidos que ha provocado esta pandemia, nos encontramos con progenitores que ven imposible abonar la pensión de alimentos a la que están obligados. Incluso en el más trágico de los casos, progenitores que se han visto afectados ambos por despidos o ERTES, encontrándonos con cuestiones también a este respecto: ¿qué sucede si me han despedido o me han aplicado un ERTE por el Covid-19 y me es imposible abonar la pensión de alimentos o la compensatoria? ¿Puedo reclamar al progenitor no custodio la pensión de alimentos que no está pagando?

Para las situaciones derivadas directamente de la crisis sanitaria que no se han podido resolver de Mutuo Acuerdo, se ha creado un nuevo procedimiento especial y sumario en materia de familia con el objeto de que sea el Juzgado el que de solución a las mismas. Este procedimiento se podrá presentar durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización y se tramitará con carácter urgente por el juzgado. Al amparo de esta nueva figura, se podrán reclamar tres situaciones diferentes:

  1. Procedimientos para restablecer del equilibrio en el régimen de visitas y/o estancias con los hijos cuando uno de los progenitores se ha visto afectado en el normal desarrollo del mismo: casos en que uno de los progenitores se ha negado a entregar al menor, o supuestos en los que residen en distintas Comunidades Autónomas, por ejemplo.
  2. Procedimientos que pretendan la revisión de las medidas de contenido económico (pensiones de alimentos, compensatorias, cargas familiares) establecidas en un proceso de familia.
  3. Procedimientos que pretendan la reclamación al progenitor que no ha abonado la pensión de alimentos.

Para aquellos progenitores que no hayan conseguido alcanzar un acuerdo, la vía judicial planteada será la única alternativa.

Gracia Coloma, Abogada ICAM nº 83.019

Socia fundadora de Lex&com Abogados