Con la llegada de
las Navidades incrementamos el consumo y las compras que realizamos durante
todo el año en distintos establecimientos, invirtiendo más o menos dinero, pero
cada vez que llevamos a cabo una compra estamos protegidos por los derechos
que asisten a todos los consumidores, siendo la normativa diferente si
compramos por internet que si compramos de forma presencial.
Antes de comenzar, me
gustaría hacer un llamamiento a todos los vecinos de Tres Cantos, para que este
año nos comprometamos con el pequeño comercio de nuestro municipio, haciendo en
ellos las compras para estas fiestas, con el fin de que entre todos podamos
ayudarles a recuperarse de esta grave crisis económica que están sufriendo por
el Covid-19.
Y ya entrando en la
materia jurídica que voy a abordar en este artículo, indicar que
la normativa sobre cambios y devoluciones no es siempre tan sencilla
como nos parece. A continuación, unas pinceladas a la normativa básica, con el
fin de evitar errores y disgustos:
Derecho
a devolución: Debido al incremento de las compras on-line o en
grandes superficies y cadenas comerciales y a la adopción de políticas de devoluciones
y cambios tan amplia, algunos consumidores tienen la idea de que si han
comprado algo que no les vale o simplemente han cambiado de idea, basta con
presentar el artículo en buen estado y el ticket de compra, pero esto no es
así.
Los
establecimientos comerciales no están obligados por ley a aceptar cambios o
devoluciones simplemente por el hecho de que un producto no nos
guste o por haber cambiado de opinión respecto a él. Legalmente, los
comercios sólo están obligados a aceptar las devoluciones en estos dos
casos concretos:
- Si el producto tiene algún tipo de defecto. En estos casos se puede exigir un producto igual
en perfecto estado o que reparen el problema. Si no se puede reparar ni tienen
otro igual, podemos exigir la devolución del dinero.
- Si es una compra a distancia (compras
por internet, por teléfono o de cualquier otro sistema en que no vayamos
físicamente al establecimiento), en cuyo caso como consumidores tenemos un
plazo de 14 días para desistir de la compra.
- Si es una compra “a domicilio”,
esto es, cuando viene un comercial a casa, práctica
que ha estado muy en auge hasta hace unos años (enciclopedias, electrodomésticos…)
Además, en el caso
de establecimientos que aceptan las devoluciones, no están obligados a
devolver el dinero, pueden aceptar la devolución y entregar a cambio un
cheque o vale de compra por el mismo valor del producto devuelto.
Consejos
para las compras:
- Antes de comprar pregunta sobre la política de
cambios y devoluciones del establecimiento, el plazo que hay para hacer
los cambios y si se devuelve el dinero o se entrega un cheque o vale
canjeable por el valor de lo comprado.
- Recuerda guardar el ticket. Es
imprescindible para cualquier cambio o devolución ya que acreditan la fecha de compra y el artículo adquirido.
- Si la política comercial del establecimiento acepta
devoluciones y te encuentras con algún problema, lo mejor es interponer una
hoja de reclamaciones y si el problema persiste ponerse en manos de expertos en
Derecho de consumidores.
En
Lex&com, contamos con Abogados especialistas en Derecho
de consumo y podemos ayudaros a resolver las dudas en esta materia, así como en
su caso, defender los Derechos e intereses tanto de consumidores como de establecimientos.
Gracia Coloma, Abogada nº ICAM 83.019.
Socia fundadora de Lex&com Abogados.