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Lex&com | Mes de compras, cambios y devoluciones ¿Qué derechos tenemos?

  • 14 de diciembre de 2020 –
    El rincón jurídico de Tres Cantos

Con la llegada de las Navidades incrementamos el consumo y las compras que realizamos durante todo el año en distintos establecimientos, invirtiendo más o menos dinero, pero cada vez que llevamos a cabo una compra estamos protegidos por los derechos que asisten a todos los consumidores, siendo la normativa diferente si compramos por internet que si compramos de forma presencial.

Antes de comenzar, me gustaría hacer un llamamiento a todos los vecinos de Tres Cantos, para que este año nos comprometamos con el pequeño comercio de nuestro municipio, haciendo en ellos las compras para estas fiestas, con el fin de que entre todos podamos ayudarles a recuperarse de esta grave crisis económica que están sufriendo por el Covid-19.

Y ya entrando en la materia jurídica que voy a abordar en este artículo, indicar que la normativa sobre cambios y devoluciones no es siempre tan sencilla como nos parece. A continuación, unas pinceladas a la normativa básica, con el fin de evitar errores y disgustos:

Derecho a devolución: Debido al incremento de las compras on-line o en grandes superficies y cadenas comerciales y a la adopción de políticas de devoluciones y cambios tan amplia, algunos consumidores tienen la idea de que si han comprado algo que no les vale o simplemente han cambiado de idea, basta con presentar el artículo en buen estado y el ticket de compra, pero esto no es así.

Los establecimientos comerciales no están obligados por ley a aceptar cambios o devoluciones simplemente por el hecho de que un producto no nos guste o por haber cambiado de opinión respecto a él. Legalmente, los comercios sólo están obligados a aceptar las devoluciones en estos dos casos concretos:

  • Si el producto tiene algún tipo de defecto. En estos casos se puede exigir un producto igual en perfecto estado o que reparen el problema. Si no se puede reparar ni tienen otro igual, podemos exigir la devolución del dinero.
  • Si es una compra a distancia (compras por internet, por teléfono o de cualquier otro sistema en que no vayamos físicamente al establecimiento), en cuyo caso como consumidores tenemos un plazo de 14 días para desistir de la compra.
  • Si es una compra “a domicilio”, esto es, cuando viene un comercial a casa, práctica que ha estado muy en auge hasta hace unos años (enciclopedias, electrodomésticos…)

Además, en el caso de establecimientos que aceptan las devoluciones, no están obligados a devolver el dinero, pueden aceptar la devolución y entregar a cambio un cheque o vale de compra por el mismo valor del producto devuelto.

Consejos para las compras:

  • Antes de comprar pregunta sobre la política de cambios y devoluciones del establecimiento, el plazo que hay para hacer los cambios y si se devuelve el dinero o se entrega un cheque o vale canjeable por el valor de lo comprado. 
  • Recuerda guardar el ticket. Es imprescindible para cualquier cambio o devolución ya que acreditan la fecha de compra y el artículo adquirido.
  • Si la política comercial del establecimiento acepta devoluciones y te encuentras con algún problema, lo mejor es interponer una hoja de reclamaciones y si el problema persiste ponerse en manos de expertos en Derecho de consumidores.

En Lex&com, contamos con Abogados especialistas en Derecho de consumo y podemos ayudaros a resolver las dudas en esta materia, así como en su caso, defender los Derechos e intereses tanto de consumidores como de establecimientos.

Gracia Coloma, Abogada nº ICAM 83.019.

Socia fundadora de Lex&com Abogados.


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