La ética puede ser definida, según la Real Academia Española de la Lengua, como el conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida. Se puede entender la ética pública como la ética aplicada y puesta en práctica en el ámbito público. Más en concreto, se refiere a los actos humanos en tanto son realizados por gobernantes y funcionarios públicos en el cumplimiento del deber.
Los actos y decisiones que adoptan las instituciones y administraciones públicas se basan en unos criterios sobre qué es correcto o incorrecto. La ética pública analiza esos criterios para ver cómo conseguir que las regulaciones, políticas y prácticas públicas contribuyan al bien común. Tiene por objeto lograr que las personas que ocupen un cargo público lo hagan con diligencia y honestidad.
Un empleado público con responsabilidad ética debe observar los principios y las reglas de la conducta ética, ejecutando sus funciones con eficacia y calidad, manteniendo una conducta transparente, responsable y honesta acorde con una serie de principios generales que informan a la ética pública: el interés general prevalece sobre el interés particular; los bienes y recursos públicos están destinados exclusivamente para asuntos de interés general; la función primordial del servidor público es servir a la ciudadanía; quien administra recursos públicos rinde cuentas a la sociedad sobre su utilización y los resultados de su gestión, y los ciudadanos tienen derecho a conocer la actuación de las Administraciones Públicas y de las personas que trabajan en ellas.
En nuestro ordenamiento jurídico destaca la regulación que el Estatuto Básico del Empleado Público realiza al establecer unos principios éticos que todo servidor público debe cumplir. Entre ellos sobresalen el perseguir la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos fundamentado en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común; el actuar de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilar la consecución del interés general, así como ejercer sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público, absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
Alguien podría plantear que los miembros de las Corporaciones Locales no están afectados por estos principios éticos que deben regir la actuación de los empleados públicos. Como servidores públicos, están directamente incardinados en la res pública y, más allá de la profusa legislación que contempla su actuación desde la perspectiva del servicio y la gestión pública, son deudores de estos principios de actuación ante la sociedad que los ha elegido para representarlos. Aquellas personas que tienen responsabilidades públicas deben ser conscientes de que el origen de su poder reside en la confianza ciudadana.
Y también nuestro Alcalde, que con la edición para los escolares tricantinos del libro “Tres Cantos, una ciudad de cuento”, publicación pagada con el dinero de todos los tricantinos y tricantinas, ha realizado una manipulación directa de la ética política que tiene que regir todos los actos de los servidores públicos.
La figura reconocible del Alcalde en el cuento, su pretendida cercanía a los niños y niñas a través de la frase “Hola peques, soy vuestro amigo Jesús” y la aspiración de trasladar a través de este cuento los proyectos megalómanos que el Partido Popular quiere llevar a cabo en Tres Cantos, hacen de esta publicación un pasquín que no se merece la sociedad tricantina. Porque Tres Cantos si tiene ética y dignidad.
Abel Pineros Gil
. Presidente de la Asociación de Vecinos de Tres Cantos.