Lex&Com | Extinción de la pensión de alimentos a los hijos y sus causas

Lex&Com | Extinción de la pensión de alimentos a los hijos y sus causas

En este artículo, dedicado esta vez al Derecho de familia vamos a aproximarnos a las causas de extinción de la pensión de alimentos y entre ellas vamos a hablar de la puerta que ha abierto el Tribunal Supremo para extinguir el pago de alimentos a los hijos mayores de edad por falta de relación con el progenitor alimentante, es decir con el que no convive y está obligado a abonar una pensión de alimentos para el mismo.

En principio, las causas generales de extinción de la pensión de alimentos establecidas en los procedimientos de medidas paternofiliales, separación o divorcio, es la independencia económica del hijo, es decir que el mismo comience a obtener rendimientos del trabajo que le permitan ser autosuficiente.

Ahora bien, la obligación de alimentar a los hijos, si bien no debe negarse de forma apresurada, tampoco debe ser eterna, se podría solicitar la extinción de la pensión de alimentos de los comúnmente conocidos como “Ninis” (jóvenes que una vez finalizada la enseñanza obligatoria ni se siguen formando ni tampoco tienen trabajo) por un tiempo prolongado y no muestran interés alguno ni en lo uno ni en lo otro.

La pensión de alimentos de los hijos no se extingue por la mayoría de edad de este, sino por su independencia económica, que suele ser cuando termina sus estudios y empieza a trabajar, no computando como tal los trabajos esporádicos que pueda realizar en verano o fines de semana para disponer de algo de dinero propio.

Por último, me gustaría explicar la primera situación referida en este artículo en la que el Tribunal Supremo ha considerado que se puede solicitar la extinción de la pensión de alimentos cuando no existe relación entre el progenitor alimentista y el hijo. Así, el Tribunal Supremo en la Sentencia 104/2019, de 19 de febrero, introduce como novedad a las causas anteriores la posibilidad de dejar de pagar la pensión de alimentos por falta de relación entre el hijo mayor de edad y el progenitor alimentante. Pero para poder alegar este motivo para extinguir la pensión, es preciso:

  • Que el hijo sea mayor de edad.
  • Que sea el hijo el que se niegue a relacionarse con el progenitor obligado al pago de los alimentos.
  • Que dicha falta de relación sea manifiesta, principal, relevante e intensa, no siendo posible por distanciamientos o enfados temporales entre el progenitor e hijo.
  • Que la misma sea imputable al hijo mayor de edad beneficiario de la pensión de alimentos, y no un hábito impuesto por el progenitor alimentante.

Dicho lo anterior, salvo en casos puntuales, serádifícil acreditar que tu hijo por voluntad propia no ha querido mantener relación contigo a lo largo del tiempo, pero la puerta a la extinción por esta causa está abierta, cosa distinta es que se puedan probar las circunstancias exigidas.

En Lex&com contamos con Abogados expertos en Derecho de Familia que podrán asesorarte en tu caso.

Gracia Coloma, Abogada nº ICAM 83.019.

Socia fundadora de Lex&com Abogados.