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Lex&Com | El impago de la hipoteca del domicilio familiar

  • 20 de octubre de 2020 –
    El rincón jurídico de Tres Cantos

En una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, el mismo equipara las mensualidades de la hipoteca a la pensión de alimentos de los hijos que viven en ella, y condena al progenitor que no ha pagado las mismas por abandono de familia.

Si bien es cierto que en los últimos tiempos la atribución de la Custodia compartida impera sobre la custodia exclusiva, sigue habiendo Sentencias en las que se establece la custodia de los menores para uno sólo de los progenitores, lo que suele conllevar aparejado, la atribución del domicilio familiar o procedimientos de Guarda y custodia compartida en los que igualmente se atribuye la vivienda a uno de los progenitores, aunque no sea de forma permanente, por interés necesidad de protección de alguno de ellos.

Pues bien, el Tribunal Supremo en una reciente sentencia advierte que no pagar las cuotas de la hipoteca del domicilio familiar es delito. De este modo, en el caso concreto, equipara el impago de las cuotas de la hipoteca que grava la vivienda familiar a las pensiones de alimentos de los hijos, y entiende que dicho impago constituye un delito de abandono de familia. Es importante destacar que en el caso que resuelve el Tribunal Supremo, en la Sentencia de Divorcio se establecía la obligación del padre de abonar el 50 % de la cuota hipotecaria. El artículo del Código penal referente al abandono de familia, castiga con una pena de tres meses a un año de prisión o multa de seis a veinticuatro meses a quien «dejare de pagar, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos.”

El Tribunal Supremo entiende en esta sentencia que «con independencia de cual sea la naturaleza de la cuota hipotecaria (…) lo que es evidente es que cubre una necesidad básica» de los hijos, a quienes les fue asignado, junto a su madre, el uso del domicilio habitual. Y «la finalidad que cumplía la adjudicación de la vivienda familiar era la de asegurar cobijo a los hijos, como interés más necesitado de protección, integrándose de esta manera en el concepto de alimentos». Declara también que “las cuotas hipotecarias constituyen una prestación económica en su sentido legal y gramatical, a cargo de ambos progenitores, con independencia de su carga del matrimonio o como deuda de la sociedad de gananciales». 

Pues bien, reservándome mi opinión personal al respecto de la Sentencia anteriormente mencionada, es importante poner de manifiesto que, si bien, hace algunos años las resoluciones en los procedimientos de familia contemplaban quién y cómo debía hacerse cargo de la hipoteca que grava el domicilio familiar (normalmente al 50 % por ambos, salvo que fuera privativo de uno de ellos), en los últimos años, las Sentencias de divorcio, separación o medidas paternofiliales, ya no suelen hacer pronunciamiento alguno sobre el pago de las cuotas de la hipoteca de la vivienda familiar, independientemente de a quien se atribuya el uso de la misma, y esto es, porque existen otras vías para exigir dicho abono a quien no paga dicha cuota, debiendo acudirse a las normas de régimen económico matrimonial y a lo dispuesto en la escritura de préstamo hipotecario. Por ello, en las resoluciones judiciales que no contemplan el abono de la cuota hipotecaria y que son las más habituales hoy en día, parece difícil encajar el criterio expuesto en la sentencia del Tribunal Supremo. Como siempre sucede en el ámbito legal, es importante estudiar cada caso en concreto ya que no existen dos supuestos iguales.

Gracia Coloma, Abogada nº ICAM 83.019.

Socia fundadora de Lex&com Abogados.


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