En una reciente Sentencia del
Tribunal Supremo, el mismo equipara las mensualidades de la hipoteca a la
pensión de alimentos de los hijos que viven en ella, y condena al progenitor
que no ha pagado las mismas por abandono de familia.
Si bien es cierto que en los
últimos tiempos la atribución de la Custodia compartida impera sobre la
custodia exclusiva, sigue habiendo Sentencias en las que se establece la
custodia de los menores para uno sólo de los progenitores, lo que suele
conllevar aparejado, la atribución del domicilio familiar o procedimientos de
Guarda y custodia compartida en los que igualmente se atribuye la vivienda a
uno de los progenitores, aunque no sea de forma permanente, por interés
necesidad de protección de alguno de ellos.
Pues bien, el Tribunal Supremo en
una reciente sentencia advierte que no pagar las cuotas de la hipoteca del
domicilio familiar es delito. De este modo, en el caso concreto, equipara
el impago de las cuotas de la hipoteca que grava la vivienda familiar a las
pensiones de alimentos de los hijos, y entiende que dicho impago constituye un
delito de abandono de familia. Es importante destacar que en el caso que
resuelve el Tribunal Supremo, en la Sentencia de Divorcio se establecía la
obligación del padre de abonar el 50 % de la cuota hipotecaria. El artículo del
Código penal referente al abandono de familia, castiga con una pena de tres
meses a un año de prisión o multa de seis a veinticuatro meses a quien
«dejare de pagar, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos,
cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida
en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de
separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de
filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos.”
El Tribunal Supremo entiende en
esta sentencia que «con independencia de cual sea la naturaleza de la
cuota hipotecaria (…) lo que es evidente es que cubre una necesidad
básica» de los hijos, a quienes les fue asignado, junto a su madre, el
uso del domicilio habitual. Y «la finalidad que cumplía la adjudicación
de la vivienda familiar era la de asegurar cobijo a los hijos, como interés más
necesitado de protección, integrándose de esta manera en el concepto de
alimentos». Declara también que “las cuotas hipotecarias constituyen una
prestación económica en su sentido legal y gramatical, a cargo de ambos
progenitores, con independencia de su carga del matrimonio o como deuda de la
sociedad de gananciales».
Pues bien, reservándome mi
opinión personal al respecto de la Sentencia anteriormente mencionada, es
importante poner de manifiesto que, si bien, hace algunos años las resoluciones
en los procedimientos de familia contemplaban quién y cómo debía hacerse cargo
de la hipoteca que grava el domicilio familiar (normalmente al 50 % por ambos,
salvo que fuera privativo de uno de ellos), en los últimos años, las Sentencias
de divorcio, separación o medidas paternofiliales, ya no suelen hacer
pronunciamiento alguno sobre el pago de las cuotas de la hipoteca de la
vivienda familiar, independientemente de a quien se atribuya el uso de la
misma, y esto es, porque existen otras vías para exigir dicho abono a quien no
paga dicha cuota, debiendo acudirse a las normas de régimen económico
matrimonial y a lo dispuesto en la escritura de préstamo hipotecario. Por
ello, en las resoluciones judiciales que no contemplan el abono de la cuota
hipotecaria y que son las más habituales hoy en día, parece difícil encajar el
criterio expuesto en la sentencia del Tribunal Supremo. Como siempre sucede en
el ámbito legal, es importante estudiar cada caso en concreto ya que no existen
dos supuestos iguales.
Gracia Coloma, Abogada nº ICAM
83.019.
Socia fundadora de Lex&com
Abogados.